Empresas:
· De nueva o reciente creación (máximo 2 años de antigüedad).
· Dada de alta en el Censo de Obligados tributarios.
· Al corriente con los pagos de la AEAT y TGSS.
· Pago de la cuota mensual por gastos de funcionamiento por puesto de trabajo.
· Pago de la fianza de 3 mensualidades.
El contrato se establece por períodos anuales.
La duración máxima de la estancia es de 2 años, pudiéndose previa solicitud y estudio prorrogarse por un tercer año.