1- ¿Qué requisitos ha de cumplir el joven que se contrata para poder solicitar la subvención? Art.4
Ha de ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber realizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
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2- ¿Cuál es el importe de la ayuda? Art.4
De 4.950€.
3- ¿Qué tipo de contrato se ha de hacer para poder solicitar la ayuda? Art.4
Indefinido, temporal, en prácticas o de formación y aprendizaje.
4- ¿La persona que se contrata puede haber tenido un vínculo laboral anterior con la empresa? Art. 4
No, salvo que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del anterior contrato y la formalización del contrato por el que se solicita la ayuda.
5- ¿Cuál es la duración mínima que se exige que dure el contrato? Art. 4
Seis meses, a contar desde la firma del contrato.
6- ¿Puede ser jornada parcial? Art. 4
Únicamente son válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.
7- ¿La empresa que solicita la subvención dónde ha de estar ubicada? Art. 5
En la demarcación de la Cámara de Comercio de Valencia.
8- ¿Qué requisitos ha de cumplir la empresa para poder solicitar la subvención? Art. 5
Estar Adherida al Plan de Capacitación, firmando, si no lo ha hecho antes, el acuerdo de adhesión al programa PICE (Anexo 5)
Desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2021, haber formalizado un contrato con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, hayan finalizado la orientación vocacional en el Plan de Capacitación.
También pueden solicitar la ayuda, las empresas que hayan formalizado un contrato (en esas mismas condiciones), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas dos premisas: 1) Que el contrato esté vigente en el momento de presentación de la solicitud y 2) Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
9- ¿Una empresa puede contratar a familiares y solicitar la ayuda? Art. 6
Están excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad y en su caso, por adopción. (En los casos previstos en la convocatoria).
10- ¿Qué ocurre si se produce una baja voluntaria por parte del trabajador por el que se solicita la subvención, en los seis meses desde la entrada en vigor del contrato? Art. 16
La empresa deberá proceder a cubrir la vacante y comunicarlo a Cámara Valencia en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, es decir, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención.
11- ¿Y si la baja voluntaria es de otro trabajador distinto? Art. 7
La empresa no está obligada a cubrir esa vacante, pero cuando se presente la documentación de la justificación, deberá adjuntar el comunicado de baja voluntaria
del trabajador.
12- ¿Cómo se presenta la solicitud de la ayuda y la documentación requerida? Art. 9
13- ¿Qué documentación se ha de presentar con la solicitud de la ayuda? Art. 10
Los relacionados en el apartado “Documentación para solicitar la ayuda” de nuestra página web
14- Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la documentación requerida. ¿En qué plazo se responde a la empresa si está aprobada la subvención? Art. 12
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Sede electrónica en los puntos de Registro establecidos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria.
15- ¿Es incompatible la ayuda del PICE con otras ayudas? Art. 14
Esta ayuda es incompatible con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, salvo de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
16- ¿Cuándo recibirá la subvención la empresa? Art. 17
El pago de la ayuda se realizará tras la presentación en un plazo máximo de 60 días naturales de la documentación de justificación requerida en el artículo 17.3, y siempre que la empresa haya cumplido con todos los requisitos definidos en esta convocatoria.
17- ¿Hay que presentar alguna documentación por parte de la empresa una vez aprobada la solicitud? Art. 17
Si. Una vez transcurridos los seis meses del compromiso de contratación la empresa tiene que presentar en el plazo de 60 días naturales los Anexos del apartado “Documentación para justificar y cobrar la ayuda” de nuestra web, y los documentos relacionados en el Anexo VA.
18- ¿Qué ocurre si la Cámara de Comercio ya ha resuelto la concesión y pagado la ayuday la persona cuyo contrato es objeto de subvención, incurre en situación de baja médica durante los seis meses que se exigen para poder solicitar la ayuda? Art. 18
La empresa deberá presentar los partes de baja con la documentación de justificación. Se minorará de la ayuda la parte proporcional al tiempo en el que el trabajador ha causado baja, prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se ha encontrado en dicho estado.