Programa Garantía Juvenil Empresas
QUÉ OFRECEMOS
El objetivo es fomentar la creación de empleo mediante ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), las empresas tienen la oportunidad de solicitar procesos de selección sin ningún coste y además pueden optar a una ayuda de 5.000 €.
Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa FSE+ de Empleo Juvenil para el periodo 2021-2027.
SERVICIO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Te podemos ayudar en el proceso de elección de los candidatos haciendo una selección de jóvenes que han realizado el programa, y que se ajustan a las competencias específicas de los puestos que oferta tu empresa.
Solicitar el servicio
PRIMER PASO:
La empresa tiene que haber firmado el acuerdo de adhesión al Programa antes de hacer la solicitud (si ya se ha adherido en otro momento no volver a enviar el documento).
– Acuerdo de adhesión (Anexo 5) Enviar cumplimentado y con firma digital a pbarat@camaravalencia.com
SEGUNDO PASO:
– Rellenar la Ficha de descripción de puesto , y enviarla en formato Word a : pbarat@camaravalencia.com
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN
El importe de la subvención por cada contrato realizado será de 5.000 €, con un máximo de 5 ayudas por empresa. El plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2024 o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Los contratos deberán tener una duración mínima de seis meses y ser a tiempo completo en cualquiera de sus modalidades. El joven contratado tiene que haber finalizado al menos la Orientación vocacional antes del inicio del contrato.
PRIMER PASO:
La empresa ha de firmar un acuerdo de adhesión al Programa para poder solicitar la ayuda. (si ya se ha adherido en otro momento no volver a enviar el documento)
- Anexo 5 Enviar cumplimentado y con firma digital a pbarat@camaravalencia.com
SEGUNDO PASO:
Leer convocatoria (Plazos, presentación, documentación a presentar…)
Antes de formalizar el contrato es imprescindible que el joven esté inscrito en Garantía Juvenil y haya realizado la orientación vocacional.
Contacto citas orientación 689426483 (Whatsapp)
TERCER PASO:
La solicitud y sus correspondientes anexos se firmará electrónicamente. El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido.
Con la presentación de la solicitud y la documentación exigida, se acreditará que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos de la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.
La solicitud, se presentará a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica https://sede.camara.es/sede/valencia.
Documentación a presentar en el momento de la solicitud. Rellenar los formularios y adjuntar con la documentación siguiente (Artículo 10.1 de la Convocatoria):
a) Persona física: copia del NIE o NIF del solicitante.
Persona jurídica:
• Copia del NIE NIF del firmante de la solicitud.
• Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
• Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
• Copia de la escritura pública de constitución o acta fundacional, con sus modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Sociedades civiles o comunidades de bienes que no se hubieren constituido mediante escritura pública: Documento privado mediante el que han formalizado su constitución o documento que legalmente lo sustituya y tenga naturaleza equivalente. Deberá ser de fecha anterior a la fecha de la firma y la fecha de entrada en vigor del contrato.
b) Certificación positiva, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la Ley General de Subvenciones .Si no han autorizado a la Cámara para su consulta.
c) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la Ley General de Subvenciones. Si no han autorizado a la Cámara para su consulta.
d) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
e) Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, de los treinta días anteriores al inicio del contrato.
f) Alta en la Seguridad Social como empleador. (Resolución: inscripción de empresario en el sistema de la seguridad social)
g) Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
h) Anexo IV. Comunicación FSE, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por el contratado.
i) Copia del DNI de la persona contratada.
j) Contrato de trabajo debidamente formalizado.
k) Vida laboral emitida con fecha posterior al inicio del contrato.
l) Anexo VII (Sólo para Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles)
m) Anexo XII (Sólo en caso de Contrato Fijo Discontinuo)
La Resolución de concesión será notificada a los beneficiarios a través de la sede electrónica. La Resolución de concesión es el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), donde quedarán identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y debe ser firmada y enviada por Sede Electronica.
Incumplimientos
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho de la ayuda concedida.
- La falta de presentación de las subsanaciones, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, si la solicitud y documentación no reúne los requisitos exigidos.
- La falta de presentación de la Notificación de la Resolución debidamente firmada por el representante de la empresa, en el plazo de diez días naturales desde la puesta su envío por Sede Electrónica.
- También se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la Notificación de la Resolución en sede electrónica sin que se acceda a su contenido
- El incumplimiento de la obligación de presentación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.
- El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el artículo 7 de la convocatoria.
- El incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el periodo establecido en los artículos 4 y 7 de la convocatoria.
- El incumplimiento de los requisitos establecidos para el contrato, y de las obligaciones establecidas en la legislación laboral vigente referida a formalización y extinción del contrato, pago de las nóminas de los trabajadores contratados.
- El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada, y de las medidas de información y publicidad.
FORMULARIOS:
Cuando se cumplen seis meses de la contratación, y para acceder al cobro de la Ayuda, se debe presentar la documentación de justificación de forma electrónica exclusivamente, registrándose en la plataforma Justific@, accesible en la dirección de internet https://justifica.camaras.es/ayudas.
Adjuntamos manual para registro y aportación de documentación.
El plazo de presentación es de 60 días naturales desde que se cumplen los 6 meses (182,5 días) de compromiso de contratación.
En ningún caso corresponderá a Cámara Valencia el instar o avisar a la empresa a para su presentación.
La documentación presentada fuera de Justific@ no será válida.
CUARTO PASO:
Documentación a presentar:
- Anexo V.A debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
- Certificación positiva, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la Ley General de Subvenciones emitida a fecha posterior de finalización del compromiso de contratación.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la Ley General de Subvenciones emitida a fecha posterior de finalización del compromiso de contratación.
- Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, del periodo de compromiso (desde la fecha de inicio del contrato hasta 182.5 días después.)
- Informe de Vida Laboral del trabajador emitido con fecha posterior a la finalización del compromiso de contratación (182,5 días).En caso de no poder entregar la vida laboral se podrá aportar tc’2 de la empresa de todos los meses del compromiso, o bien el informe de vida laboral de un afiliado.
- Anexo VI debidamente cumplimentado y firmado digitalmente
- Certificado de titularidad de cuenta corriente que contenga como mínimo:
- Datos identificativos de la entidad financiera.
- NIF / CIF de titular de la cuenta.
- IBAN bancario.
La titularidad debe ser de la empresa beneficiada.
No serán válidas capturas de pantalla de banca online.
- Anexo XII (Sólo en caso de Contrato Fijo Discontinuo)
FORMULARIOS:
Una vez verificado, que toda la documentación aportada en la solicitud y en la justificación, cumple los requisitos, la operación será aprobada y se comprobará que la empresa se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda de forma previa al pago de la ayuda.
El pago de las ayudas concedidas por la Cámara de Comercio de Valencia se realizará por la Cámara de España. No obstante, la Cámara de Comercio de Valencia soportará el 30,36% correspondiente cofinanciación nacional de las ayudas.
La solicitud de ayudas se presentará a través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/valencia.
La justificación se presentará a través de Justific@, accesible en la siguiente dirección https://justifica.camaras.es/ayudas
Contacto citas orientación 6993879097 (WhatsApp)
a) Contrato indefinido.
En la tipología del contrato indefinido se incluye el contrato fijo-discontinuo a tiempo completo, que será subvencionable si el período de actividad de forma continuada desde la entrada en vigor del contrato es igual o superior a seis meses.
b) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, con una duración mínima de seis meses.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (contrato fijo-discontinuo).
b) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Estar Adherida al Plan de Capacitación, firmando, si no lo ha hecho antes, el acuerdo de adhesión al programa PICE (Anexo 5)
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023
Desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2024, haber formalizado un contrato con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que, hayan finalizado la orientación vocacional en el Plan de Capacitación.
También pueden solicitar la ayuda, las empresas que hayan formalizado un contrato (en esas mismas condiciones), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas dos premisas: 1) Que el contrato esté vigente en el momento de presentación de la solicitud y 2) Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
La justificación a través de la plataforma Justific@.
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que pudiera concederse a las empresas para la misma finalidad, salvo de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
16- ¿Hay que presentar alguna documentación por parte de la empresa una vez aprobada la solicitud? Art. 17.2 Art. 17.2
17- ¿Cuándo recibirá la subvención la empresa? Art. 17.3